CEV recuerda que los envases de los productos veterinarios utilizados durante la vacunación deben gestionarse de manera responsable
Desde el 15 de junio al 15 de julio de 2024, se desarrollará un nuevo período de vacunación obligatoria para bovinos nacidos en el segundo semestre de 2023 y en 2024. Así lo estableció la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) mediante la resolución N°149/024.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) destaca que esta acción es crucial para mantener el control epidemiológico y asegurar la inmunidad del rodeo nacional.
En este contexto, la Cámara de Especialidades Veterinarias (CEV) recuerda que los envases de los productos veterinarios utilizados durante la vacunación deben gestionarse de manera responsable. Con esta finalidad, CEV lleva adelante su Plan CEV Ganadero, en conformidad con el decreto N°152/013.
A través de CEV Ganadero , es posible gestionar de manera adecuada los envases de productos veterinarios que se utilizan en la actividad agropecuaria. Los residuos deben ser depositados sin costo en los Centros de Acopio ubicados en comercios veterinarios que se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional.
En cuanto a los envases utilizados para la vacunación contra la fiebre aftosa, deben clasificarse de la siguiente manera:
- Bolsa Roja: todos los frascos empleados en la vacunación, con o sin producto.
- Bolsa Amarilla: Jeringas.
Es importante destacar que el plan no acepta guantes ni agujas.
Para cualquier duda o consulta, estamos disponibles a través del correo electrónico
Agradecemos nuevamente la colaboración y el compromiso del sector para avanzar hacia una gestión eficiente de los residuos.